Diario Oficial publicó el decreto que establece la capacidad de carga demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua.
De acuerdo a los compromisos adoptados con la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, hoy se publicó en el Diario Oficial el decreto que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
Este decreto señala las variables que deben ser analizadas para determinar los periodos optimo, de latencia y saturación de Rapa Nui, como son el agua, la energía eléctrica, crecimiento demográfico, entre varias variables más.
El Decreto crea el índice IPA, el cual se calcula a través de una ecuación, determinando la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua y una escala, donde se establece que de 0 a 0,729 es un estado óptimo o de normalidad, de 0,73 a 1 de latencia y sobre 1 de saturación.
Las consecuencias de cada estado ambiental están en la Ley 21.070, a partir del artículo 18. Por ejemplo, en el caso del estado de latencia, se prohibirá la celebración de contratos a todas aquellas personas que ingresen al territorio en calidad de turistas, podrán renovarse los contratos a plazo fijo, por citar algunas medidas.
Es importante destacar que, en un máximo de 48 horas, la Gobernación Provincial de Isla de Pascua deberá informar al Ministerio del Interior, cual es la situación de la capacidad de carga de Rapa Nui. Una vez informado, el Ministerio deberá declarar el estado, a través de un Decreto Supremo.
Dejamos el texto publicado en el Diario Oficial para su conocimiento, recordándole que si usted no pertenece al pueblo Rapa Nui, debe acercarse a nuestras dependencias a realizar el proceso de habilitación para residir en el territorio especial de Isla de Pascua.