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10 de enero de 2018

Se aprueba PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA, QUE CORRESPONDE AL BOLETÍN N° 10.683-06.

Este Martes 9 de Enero se aprobó en el Senado el Proyecto de Ley de Residencia por con una votación a favor de 30 a favor, sin ningún rechazo y sin ninguna abstención, terminando así con su 2° trámite constitucional, contando con una apoyo importante de parte del pueblo Rapa Nui en las tribunas, esta misma presencia se pudo sentir el día 10 de Enero, donde se agregó extraordinariamente a la tabla de la Cámara de Diputados el presente proyecto, así en una reunión de los comisionados electos del pueblo Rapa Nui con el presidente de la Cámara Diputado Fidel Espinoza, donde dentro de otros temas se le comunico la conformidad con las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de Ley.

Cerca de las 14:00 horas del día de hoy se procedió a votar por los diputados presentes, aprobando así el Proyecto de Ley por 114 votos, sin abstenciones ni rechazos.

Este es un camino que se viene construyendo hace un largo tiempo, donde hubo dos reformas constitucionales, los años 2007 y 2012, y la Consulta Indígena con más participación en votantes que ha tenido el pueblo Rapa Nui. El 16 de Mayo del 2016 se ingresa el proyecto al Congreso Nacional por Mensaje de S.E. la Presidenta de la Republica doña Michelle Bachelet Jeria, después de haber tenido una sesión con la comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados y una Sesión de la Comisión de Gobierno y descentralización del Senado en Isla de Pascua, en la que se escuchó al pueblo, y muchos otros expertos en diversas materias.

Así es que tenemos la aprobación de un proyecto consensuado, requerido y anhelado por el pueblo Rapa Nui. Ahora sólo falta la pronunciación del Tribunal Constitucional por artículos del proyecto que tienen el carácter de norma orgánico constitucional, sí el proyecto se aprueba en esta institución, solo faltaran los tramites de Promulgación y Publicación para ya tener nuestra tan ansiada Ley de Residencia, Permanencia y Traslado desde y hacia el Territorio Especial de Isla de Pascua.

 

A continuación se señalan algunas de las normas que se contemplan en este Proyecto de Ley:

 

  1. La Ley NO se aplicara a los miembros del pueblo Rapa Nui, excepto casos específicos en caso de algunos hechos que puedan merecer multas.

 

  1. Por regla general, una persona que entra al territorio de Isla de Pascua no puede hacerlo por más de 30 días, más documento identificatorio, Pajes ida y vuelta, Reserva de Alojamiento o Carta de Invitación.

 

  1. Las Personas que pueden permanecer por más de 30 días: Padre, Madre de persona perteneciente al pueblo Rapa Nui su Cónyuge, Conviviente, Ascendientes y quienes tengan su cuidado personal. También el Conviviente o Cónyuge de persona perteneciente al pueblo Rapa Nui.

 

  1. También puede permanecer más de 30 días quienes tengan contrato de trabajo o Inicio de Actividades con domicilio de Isla de Pascua.

 

  1. Se establece un Instrumento de Gestión de Carga Demográfica, realizado cada 5 años, que establecerá estados de Normalidad, Latencia y Superación de Carga entro otras especificaciones.

 

  1. En el estado de latencia no se podrán celebrar contratos de trabajo ni iniciar actividades de manera independiente. En estado de Superación además el plazo de ingreso se reduce a 20 días.

 

  1. La Gobernación llevara un Registro de flujo de ingresos al territorio.

 

  1. Las Empresas de transporte estarán obligadas a informar de la nómina de pasajeros.

 

  1. Se crea Consejo de Gestión de Carga Demográfica, que lo conformara el Alcalde de Isla de Pascua, el Presidente del Consejo de Ancianos, 5 Comisionados de CODEIPA y 3 miembros electos del pueblo Rapa Nui.

 

  1. En caso de Latencia y Saturación se podrá establecer restricción vehicular.

 

 

La Ley son 62 Artículos y 7 artículos transitorios, por lo cual, para más dudas recomendamos visitar la página web del congreso e ingresar al Boletín N° 10.683 – 06.